Inadmisible amparo contra la reforma constitucional  

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Audio-Informe Proyecto de Reforma Constitucional Definitiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López, declaró inadmisible una acción de amparo presentada contra el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, y la Asamblea Nacional en relación con la reforma constitucional.

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    Indica un boletín de prensa del Tribunal Supremo de Justicia que la demanda de amparo fue introducida el pasado 27 de septiembre por Néstor Luis Romero Méndez, contra los antes mencionados “por pretender tramitar como Reforma, un conjunto de propuestas que modifican la estructura y principios fundamentales del Texto Constitucional vigente”.

    Entre otros aspectos el demandante refiere que el Proyecto de Reforma presentado por el Presidente de la República ante la Asamblea Nacional, infringe el artículo 342 de la Carta Magna porque modifica la estructura y principios fundamentales del Texto Constitucional.

    Además objeta el Proyecto de Reforma, en sus artículos 70, 113, 158, 168, 184, 300, 318, 321, que autoriza al Estado para que construya una “democracia socialista”.

    En criterio de Néstor Romero el calificativo de “socialista” excluye otras formas de democracia y, en consecuencia, elimina el pluralismo como principio establecido en el artículo 6 de la Constitución vigente.

    Por su parte, la Sala Constitucional, al pronunciarse acerca de la no admisibilidad de la acción de amparo presentada, precisó que “en el asunto bajo examen, el accionante no señaló cuál es la situación jurídica subjetiva lesionada o amenazada por las actuaciones que denunció como lesivas y tampoco expuso de qué forma su situación jurídica personal se vería afectada por las actuaciones denunciadas, ya que sólo se limitó a señalar la presunta inconstitucionalidad del aludido proyecto de reforma”

    Además, precisó la sentencia, “(…) que el amparo interpuesto no puede ser considerado como ejercido en protección de derechos colectivos, ya que se ejerció en nombre propio y no en nombre de un sector poblacional determinado e identificable”.

    En base a lo referido, la Sala del Alto Tribunal con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, por la falta de legitimación del accionante.”

    Los magistrados Pedro Rondón Haaz y Jesús Eduardo Cabrera salvaron el voto en esta sentencia.

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