Creada por decreto presidencial la Televisora Venezolana Social (TeVeS)  

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El decreto de la Presidencia de la República mediante el cual se autoriza la creación de la Fundación Televisora Venezolana Social (Teves), con personalidad jurídica y patrimonio propio, que estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, está publicado en Gaceta Oficial.

Se trata del decreto número 5.349, que constan de ocho artículos, contenido en la Gaceta Oficial número 38.681, de fecha viernes 11 de mayo de 2007.

Teves tendrá por objetivo el uso, aprovechamiento y administración de una concesión de señal de televisión abierta, en frecuencia VHF y sus respectivas habilitaciones administrativas, otorgadas con el amparo de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sólo como instancia o medio de transmisión y no tendrá como función la producción o generación de contenido o materia audiovisual.

En ejercicio de sus funciones, Teves realizará las siguientes actividades: diseñar la estructura en atención a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte), consistente en Producción Nacional Independiente (PNI), producción regional, producción comunitaria o alternativa, producciones elaboradas por gremios del área Audiovisual, producciones elaboradas por universidades públicas y privadas, producción audiovisual y cinematográfica financiadas por órganos y entes públicos y privados, así como establecer el tiempo de los espacios publicitarios y realizar su administración. Sigue leyendo Creada por decreto presidencial la Televisora Venezolana Social (TeVeS) ...

Asimismo, garantizar la transmisión de las producciones emanadas de la colectividad, en especial aquellas que se consideren prioritarias en la Ley Resorte.

Igualmente, proporcionar, instalar y administrar toda la plataforma, recursos materiales y técnicos y en general, la infraestructura necesaria para la operatividad de la fundación.

El decreto también precisa que el patrimonio de la fundación estará constituido por el aporte inicial de 100% que le asigne la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, previamente al cumplimiento de las formalidades legales.

También por el aporte que anualmente le asigne la Ley de Presupuesto; por las donaciones y aportes que reciba de las instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; por los ingresos que obtenga en el desarrollo de sus actividades y por los demás bienes e ingresos que obtenga por cualquier otro medio lícito.

Se aclara en esta publicación oficial que las donaciones y aportes realizados por las personas antes indicadas no otorgan a éstas derecho alguno, ni facultad para intervenir en la dirección, administración y funcionamiento de la fundación y de los aportes recibidos por Teves, ésta deberá dar cuenta al Estado venezolano mediante el órgano de adscripción.

CARACTERÍSTICAS
De acuerdo con este decreto, Teves tendrá su domicilio en Caracas y podrá ejercer sus actividades en todo el territorio nacional y en el extranjero, por lo que podrá establecer las dependencias y oficinas en cualquier lugar del país o del exterior que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo social, previamente a la autorización del consejo directivo y la posterior aprobación del órgano de adscripción.

Esta fundación se crea en consideración de que el Estado se encuentra obligado a garantizar servicios públicos de radio y televisión con el fin de permitir el acceso universal a la información.

La decisión se toma en arreglo a lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Resorte, el derecho a la libertad de expresión debe interpretarse conforme a los principios de libre expresión de ideas, opiniones y pensamientos, comunicación libre y plural, prohibición de censura previa, responsabilidad ulterior, democratización, participación, solidaridad y responsabilidad social, soberanía, seguridad de la nación y libre competencia, según reza el decreto presidencial.

Además entre los considerandos también establece que: "El acceso universal a la información requiere de la existencia de un ente que preste servicios públicos en procura de la transmisión de las producciones emanadas de la colectividad, en especial aquellas consideradas prioritarias en la Ley Resorte, a fin de constituir un medio genuino y accesible sin preponderancia de la finalidad económica o comercial para la difusión y ejercicio del derecho a la libertad de expresión del pueblo venezolano, en condiciones de igualdad".




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