Procedente extradición de Pedro Carmona Estanga  

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Este lunes la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su vicepresidente magistrado Eladio Aponte Aponte, acordó la solicitud de extradición de Pedro Carmona Estanga según indica un boletín de prensa del TSJ.

Carmona Estanga está acusado por la fiscalía por el delito de rebelión civil tipificado en el artículo 143 del Código Penal, el cua comprende una pena de entre 12 y 24 años de prisión.
La Sala Penal declaró procedente la solicitud de extradición sobre la base del tratado de extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia.

En su fallo, la Sala Penal del TSJ expresó consideraciones acerca de la naturaleza del delito político y decidió que en esta causa no concurren los supuestos para que los hechos imputados a Pedro Carmona Estanga sean tipificados como tales. Relata el texto del máximo tribunal que en la madrugada del día 12 de abril de 2002, el Presidente Chávez es hecho prisionero y trasladado al Fuerte Tiuna de la ciudad de Caracas y llevado a sitios diferentes ya que los rebeldes no habían decidido el destino del Primer Mandatario.

La Sala Penal señaló que en Venezuela ocurrió un alzamiento hostil contra un gobierno legítimamente constituido, la coacción y amenaza a la vida del Jefe del Estado para deponerlo de su cargo, además de ordenarse la disolución de los Poderes Públicos de la nación. Además ocurrieron diversas violaciones a los derechos humanos que exigían la restitución inmediata del hilo constitucional. La Sala Penal del TSJ consideró que las pruebas presentadas denotan que se intentó cometer un frustrado atentado contra el mandatario nacional, Hugo Chávez Frías, cuya autoría intelectual se orienta hacia Pedro Carmona Estanga.

Por tal razón, y en virtud de lo estipulado en el numeral 4º del tratado de extradición suscrito entre ambas naciones, no se puede alegar la figura de «delito político» ya que, según reza el tratado, «no se considerará delito político ni hecho conexo semejante, el atentado en cualquier forma y medio contra la vida de la persona de un Jefe de Estado».

Dicha sala concluyó que existen elementos de convicción para estimar que Pedro Carmona Estanga debe ser enjuiciado como autor o partícipe en la exclusiva comisión del delito de rebelión civil y, por ello, procede la solicitud de extradición. Finalmente se ordenó remitir al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de la decisión de la Sala del Alto Tribunal y de las actuaciones que cursan en el expediente.

El dictamen de la Sala del Máximo Tribunal del país contó con el voto favorable de tres de sus integrantes, ya que la magistrada Blanca Rosa Mármol de León salvó su voto, mientras que su colega Héctor Coronado Flores no estuvo presente en la reunión de Sala por motivos justificados.

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